
Reportar un problema (HIB)
NUESTRA ESCUELA PROTEGE A LOS ESTUDIANTES DEL ACOSO, LA INTIMIDACIÓN Y EL BULLYING (HIB)
HIB es cualquier acto intencional electrónico, escrito, verbal o físico de un estudiante que:
Daña físicamente a otro estudiante o daña su propiedad;
Tiene el efecto de interferir en gran medida con la educación de otro estudiante; o,
Es tan grave, persistente o significativo que crea un ambiente educativo intimidante o amenazante para otros estudiantes.
El abuso sexual infantil (HIB) generalmente implica un desequilibrio de poder observado o percibido y se repite varias veces o es muy probable que se repita. La ley prohíbe el abuso sexual infantil (HIB) en nuestras escuelas.
Hable con cualquier miembro del personal escolar (considere comenzar con quien le resulte más cómodo). Puede usar el formulario de denuncia de nuestro distrito para expresar sus inquietudes sobre el HIB, pero las denuncias pueden presentarse por escrito o verbalmente. Su denuncia puede presentarse de forma anónima si no le resulta cómodo revelar su identidad, o de forma confidencial si prefiere que no se comparta con otros estudiantes involucrados en la denuncia. No se tomarán medidas disciplinarias contra ningún otro estudiante basándose únicamente en una denuncia anónima o confidencial.
Si un miembro del personal es notificado, observa, escucha o presencia un caso de HIB, debe tomar medidas inmediatas y apropiadas para detenerlo y evitar que vuelva a ocurrir. Nuestro distrito también cuenta con una Oficial de Cumplimiento de HIB (Stephanie Andler, 509-784-1333) que apoya la prevención y la respuesta ante HIB.
Si reporta un caso de HIB, el personal escolar debe intentar resolver las inquietudes. Si se resuelven, es posible que no sea necesario tomar ninguna otra medida. Sin embargo, si considera que usted o alguien que conoce es víctima de un HIB no resuelto, grave o persistente que requiere mayor investigación y acción, debe solicitar una investigación oficial.
Además, la escuela debe tomar medidas para garantizar que quienes denuncien HIB no sufran represalias.
Al presentar una queja, el Oficial de Cumplimiento de HIB o el miembro del personal que dirija la investigación debe notificar a las familias de los estudiantes involucrados en la queja y asegurarse de que se lleve a cabo una investigación rápida y exhaustiva. La investigación debe completarse en un plazo de 5 días lectivos, a menos que se acuerde un plazo diferente. Si su queja implica circunstancias que requieren una investigación más prolongada, el distrito le notificará la fecha prevista de respuesta.
Una vez finalizada la investigación, el Oficial de Cumplimiento de HIB o el miembro del personal que la lidere deberá informarle los resultados de la misma en un plazo de dos días lectivos. Esta respuesta debe incluir:
Un resumen de los resultados de la investigación
Una determinación de si el HIB está fundamentado
Cualquier medida correctiva o remedio necesario
Información clara sobre cómo puede apelar la decisión
Para el estudiante designado como “estudiante objetivo” en una queja:
Si no está de acuerdo con la decisión del distrito escolar, puede apelar la decisión e incluir cualquier información adicional sobre la queja al superintendente o a la persona asignada para liderar la apelación, y luego a la junta escolar.
Para el estudiante designado como “agresor” en una denuncia:
Un estudiante considerado "agresor" en una queja de HIB no puede apelar la decisión de la investigación de HIB. Sin embargo, puede apelar las medidas correctivas derivadas de las conclusiones de la investigación de HIB.
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de HIB, incluidos los plazos importantes, revise esta página web o la Política 3207 y el Procedimiento 3207P de HIB del distrito .
Las escuelas deben ser entornos seguros e inclusivos donde todos los estudiantes estén protegidos contra el acoso, la intimidación y el bullying (ACV), incluso en el aula, en el autobús escolar, en los deportes escolares y durante otras actividades escolares. Esta sección define el ACV, explica qué hacer al observarlo o experimentarlo, y el proceso de nuestra escuela para responder ante él.
NUESTRA ESCUELA SE ENFRENTA A LA DISCRIMINACIÓN
El acoso discriminatorio puede incluir burlas e insultos; declaraciones explícitas y escritas; u otras conductas que puedan ser físicamente amenazantes, dañinas o humillantes. El acoso discriminatorio ocurre cuando la conducta se basa en la clase protegida del estudiante y es lo suficientemente grave como para crear un ambiente hostil. Un ambiente hostil se crea cuando la conducta es tan grave, generalizada o persistente que limita la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse de los servicios, actividades u oportunidades de la escuela.
Para revisar la Política de No Discriminación 3210 y el Procedimiento 3210p del distrito, visite nuestra página web de Políticas .
El acoso sexual es cualquier conducta o comunicación indeseada de naturaleza sexual que interfiere considerablemente con el rendimiento académico de un estudiante o crea un ambiente intimidante u hostil. El acoso sexual también puede ocurrir cuando se le hace creer a un estudiante que debe someterse a una conducta o comunicación sexual indeseada para obtener algo a cambio, como una calificación o un puesto en un equipo deportivo.
Los ejemplos de acoso sexual pueden incluir presionar a una persona para realizar acciones o favores sexuales; contacto físico no deseado de naturaleza sexual; declaraciones gráficas o escritas de naturaleza sexual; distribuir textos, correos electrónicos o imágenes sexualmente explícitos; hacer bromas sexuales, rumores o comentarios sugerentes; y violencia física, incluida la violación y la agresión sexual.
Nuestras escuelas no discriminan por motivos de sexo y prohíben la discriminación sexual en todos nuestros programas educativos y de empleo, como lo exige el Título IX y la ley estatal.
Para revisar la Política 3205 y el Procedimiento 3205 sobre Acoso Sexual del distrito, visite nuestra página web de Políticas .
Cuando una escuela tenga conocimiento de un posible caso de acoso discriminatorio o sexual, debe investigarlo y detenerlo. La escuela debe abordar cualquier efecto que el acoso haya tenido en el estudiante, incluyendo la eliminación del ambiente hostil, y asegurarse de que el acoso no vuelva a ocurrir.
Hable con un coordinador o presente una queja por escrito. Puede comunicarse con los siguientes miembros del personal del distrito escolar para informar sus inquietudes, hacer preguntas o informarse sobre cómo resolverlas.
Preocupaciones sobre la discriminación
Coordinadora de Derechos Civiles: Stephanie Andler, Superintendente, sandler@orondo.wednet.edu, 509-784-1333
Preocupaciones sobre la discriminación sexual, incluido el acoso sexual:
Coordinadora del Título IX: Stephanie Andler, Superintendente, sandler@orondo.wednet.edu, 509-784-1333
Preocupaciones sobre la discriminación por discapacidad:
Coordinadora de la Sección 504: Stephanie Andler, Superintendente, orondo@palisades.wednet.edu, 509-784-1333
Preocupaciones sobre la discriminación basada en la identidad de género:
Coordinadora de Escuelas Inclusivas de Género: Stephanie Andler, Superintendente, orondo@palisades.wednet.edu, 509-784-1333
Para presentar una queja por escrito , describa la conducta o el incidente que pueda ser discriminatorio y envíela por correo postal, fax, correo electrónico o entréguela personalmente al director de la escuela, al superintendente del distrito o al coordinador de derechos civiles. Presente la queja lo antes posible para una investigación rápida y dentro del año posterior a la conducta o incidente.
El Coordinador de Derechos Civiles le entregará una copia del procedimiento de quejas por discriminación del distrito escolar. El Coordinador de Derechos Civiles debe garantizar que se lleve a cabo una investigación rápida y exhaustiva. La investigación debe completarse en un plazo de 30 días calendario, a menos que usted acepte un plazo diferente. Si su queja se refiere a circunstancias excepcionales que requieren una investigación más prolongada, el Coordinador de Derechos Civiles le notificará por escrito la fecha prevista de respuesta.
Una vez finalizada la investigación, el superintendente del distrito escolar o el miembro del personal que la dirija le enviará una respuesta por escrito. Esta respuesta incluirá:
Un resumen de los resultados de la investigación
Una determinación de si el distrito escolar no cumplió con las leyes de derechos civiles
Cualquier medida correctiva o remedio necesario
Aviso sobre cómo puede apelar la decisión
Si no está de acuerdo con el resultado de su queja, puede apelar la decisión ante la Junta Escolar de Palisades y posteriormente ante la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública (OSPI). Encontrará más información sobre este proceso, incluyendo plazos importantes, en el Procedimiento de No Discriminación 3210P y el Procedimiento de Acoso Sexual 3205P del distrito, que se encuentran en nuestra página web de Políticas .
El acoso, la intimidación o el bullying (HIB) también pueden considerarse discriminación si se relacionan con una clase protegida. Si presenta a su escuela un informe escrito de HIB que implique discriminación o acoso sexual, su escuela notificará al Coordinador de Derechos Civiles. El distrito escolar investigará la queja utilizando tanto el Procedimiento de No Discriminación (3210P) como el Procedimiento HIB (3207P) para resolverla por completo .
La discriminación puede ocurrir cuando alguien recibe un trato diferente o injusto porque es parte de una clase protegida, incluida su raza, color, origen nacional, sexo, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, religión, credo, discapacidad, uso de un animal de servicio o condición de veterano o militar.
Todas las denuncias deben iniciarse localmente en la escuela o distrito. Sin embargo, la OSPI puede ayudar a estudiantes, familias, comunidades y personal escolar con preguntas sobre la ley estatal, el proceso de quejas de HIB y los procesos de quejas por discriminación y acoso sexual.
Centro de Seguridad Escolar OSPI Para preguntas sobre acoso, intimidación y bullying Sitio web: ospi.k12.wa.us/student-success/health-safety/school-safety-center Correo electrónico: schoolsafety@k12.wa.us Teléfono: 360-725-6068
Oficina de Equidad y Derechos Civiles de OSPI Para preguntas sobre discriminación y acoso sexual Sitio web: ospi.k12.wa.us/policy-funding/equity-and-civil-rights Correo electrónico: equity@k12.wa.us Teléfono: 360-725-6162
La Oficina del Defensor de la Educación del Gobernador del Estado de Washington trabaja con familias, comunidades y escuelas para abordar los problemas conjuntamente, de modo que cada estudiante pueda participar plenamente y prosperar en las escuelas públicas K12 de Washington. La OEO proporciona herramientas informales de resolución de conflictos, coaching, facilitación y capacitación sobre participación familiar y comunitaria, y defensa de los sistemas.
Sitio web: www.oeo.wa.gov
Correo electrónico: oeoinfo@gov.wa.gov
Teléfono: 1-866-297-2597
La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los Estados Unidos aplica las leyes federales contra la discriminación en las escuelas públicas, incluyendo aquellas que prohíben la discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen nacional, discapacidad y edad. La OCR también cuenta con un proceso de denuncia por discriminación.
Sitio web: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/index.html
Correo electrónico: orc@ed.gov
Teléfono: 800-421-3481
¿QUIÉN MÁS PUEDE AYUDAR CON PREOCUPACIONES SOBRE HIB O DISCRIMINACIÓN?
Junto con los padres, colaboramos para encontrar lo mejor para los estudiantes. La ley del estado de Washington exige que los estudiantes tengan derecho a ser tratados de acuerdo con su identidad de género en la escuela. Por lo tanto, las escuelas deben:
Diríjase a los estudiantes por su nombre y pronombres solicitados, con o sin un cambio de nombre legal.
Cambiar la designación de género de un estudiante y hacer que su género se refleje con precisión en los registros escolares
Permitir que los estudiantes utilicen baños y vestuarios que se alineen con su identidad de género.
Permitir que los estudiantes participen en deportes, cursos de educación física, excursiones y viajes nocturnos de acuerdo con su identidad de género.
Mantener la información de salud y educación confidencial y privada
Permitir que los estudiantes usen ropa que refleje su identidad de género y aplicar códigos de vestimenta sin importar el género del estudiante o su género percibido.
Proteger a los estudiantes de las burlas, el acoso o la intimidación basados en su género o identidad de género.
Para consultar la Política 3211 y el Procedimiento 3211p de Escuelas con Inclusión de Género del distrito, visite nuestra página web de Políticas y Consejo. Si tiene alguna pregunta o inquietud, comuníquese con la Coordinadora de Escuelas con Inclusión de Género: Stephanie Andler, Superintendente, sandler@orondo.wednet.edu, 509-784-1333.
Si tiene inquietudes sobre discriminación o acoso discriminatorio basado en la identidad de género o expresión de género, consulte la información en la sección Discriminación en esta página web más arriba.
